lunes, 20 de mayo de 2013

Los peligros de no conocer las medidas básicas de seguridad contra incendios...


Los peligros de no conocer las medidas básicas de seguridad contra incendios...

¿Qué es un Consejero de Seguridad?


¿Qué es un Consejero de Seguridad?
¿Por qué nombrar Consejero de Seguridad?
¿Quién tiene que tener Consejero de Seguridad?
Si soy Autónomo ¿Tengo que tener Consejero de Seguridad?
Soy conductor y tengo carnet ADR ¿Tengo que tener Consejero de Seguridad?
¿Qué tiene que ver el ADR con la prevención de riesgos laborales?
¿En qué afecta el ADR al medio ambiente?

MEDIDAS DE SEGURIDAD PREVENTIVA
La administración está obligada a comprobar y garantizar el cumplimiento de la legislación vigente y velar para que todas las actividades que se realicen con mercancías peligrosas, se desarrollen con total seguridad.
Ante la imposibilidad física y material de controlar la puesta en marcha, por todos los implicados, de todas las medidas específicas de prevención y garantizar su cumplimiento, se exteriorizan las tareas de comprobación y control, a través de los Consejeros de Seguridad, obligando a las empresas a que presenten un Informe Anual firmado por éste.
El Consejero certifica que la empresa cumple con toda la reglamentación y medidas de prevención sobre las actividades implicadas: carga, descarga y transporte de mercancías peligrosas.
Además el Informe Anual permitirá crear una base de datos de empresas, actividades, movimientos, mercancías, vehículos, accidentes, etc.
Para aplicar correctamente la función preventiva y correctora que tiene el Consejero de Seguridad, éste junto con la empresa deben tener en cuenta, no sólo la legislación vigente respecto al ADR, sino a mucha más legislación que pasamos a detallar:

·         ADR (Reglamento Internacional de Transporte por Carretera de mm.pp) vigente 2009
·         L.O.T.T. 16/87 de 30 de Julio y su reglamento R.D. 1211/90 – Modificada por Ley 29/2003. Nuevas sanciones.
·         R.D. 2115/98 de 2 de Octubre, de transporte mm.pp. por carretera.
·         R.D. 1566/1999 de 8 de Octubre, sobre Consejeros de Seguridad (Directiva 96/35/CE, del Consejo de 3 de Junio de 1996)
§  Orden del 24 de Abril del 2000 – Parte de Accidentes mm.pp
·         Ordenes anuales de restricciones a la circulación. Competencia de las comunidades.
·         Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo.
·         Ley de Residuos y normativa que la desarrolla.
  • MIE-APQ para almacenamiento de productos químicos.
Asi pués el Consejero de Seguridad es:
Un asesor de la empresa, en todos aquellos temas relacionados con los productos químicos peligrosos, que sean transportados, cargados, descargados, almacenados y manipulados o de los que la empresa sea responsable en carretera, via navegable o/y transporte multimodal, hasta el cambio del modo de transporte, si no es transitorio o hasta destino final. (ver Consejero de Seguridad según el ADR)
Todas las empresas que realicen actividades con mercancías peligrosas están obligadas a cumplir en ADR y por lo tanto están obligadas a nombrar un Consejero de Seguridad.
Según el R.D. 1566/99 de Consejeros de Seguridad, las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte, deberán designar, de acuerdo con lo establecido en este Real Decreto en función del modo de transporte y de las mercancías transportadas, al menos un Consejero de Seguridad encargado de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherentes a dichas actividades.

¿De qué es Consejero?
Se es Consejero de Seguridad, para el transporte, carga y descarga de mercancías peligrosas, por carretera, ferrocarril o vía navegable. Un Consejero asesora, no impone.

¿Por qué se creo la figura del Consejero de Seguridad?
·         Ante el incremento en la manipulación y del transporte de mercancías peligrosas.
(La investigación y aplicación de nuevas tecnologías hacen que cada día el número de mercancías peligrosas sea mayor).
(El constante incremento de la actividad económica se traduce en un incremento del transporte de mercancías peligrosas y de la frecuencia de dicho transporte).

·         Mayor número de accidentes y magnitud de las catástrofes provocadas por accidentes en el que intervienen mercancías peligrosas.
(El incremento de la actividad económica, de la manipulación, del transporte y de la frecuencia de utilización de las mercancías peligrosas ha hecho saltar la alarma y fijarse en el número de accidentes relacionados con estos productos).
(Gran repercusión sobre las personas, bienes y medio ambiente)

·         Mayor concienciación social y de los gobiernos, sobre la repercusión en las personas, bienes y medio ambiente.
(Tanto los gobiernos como las personas tienen mayor preocupación por los temas relacionados con el medio ambiente).
(Mayores sistemas de gestión de la salud).
(Mayor cultura de prevención de riesgos laborales).
(Actuación y concienciación de los gobiernos ante la presión social).
(Actualización e incorporación de nuevas reglamentaciones).
ADR (Reglamento Internacional de Transporte por Carretera de mm.pp) vigente 2013
El ADR establece que cualquier empresa cuya actividad comporte el transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones de embalaje, de carga, de llenado, de descarga relacionadas con estos transportes, designará a uno o a varios Consejeros de Seguridad.
Los participantes en las operaciones con mercancías peligrosas son:
·         Expedidor.
·         Transportista.
·         Destinatario.
·         Cargador (de cisternas o llenador)
·         Embalador.
·         Explotador de un contenedor cisterna o de una cisterna portátil
·         Y todo el personal de oficinas y almacenes directamente vinculados a la gestión de mm.pp.
INFORMACIÓN PARA TRANSPORTISTAS
Tenemos que tener Consejero de Seguridad si:
Realizamos transporte de mercancías peligrosas (Materias primas, productos terminados para la venta al por mayor, o a menor, distribución y reparto, etc., etc.) en nombre propio, con una organización propia y generalmente con vehículos propios.
Mención especial son los transportes de gasóleo, propano, etc. en cisternas y el de residuos peligrosos.

INFORMACIÓN PARA CARGADORES/EXPEDIDORES
Tenemos que tener Consejero de Seguridad si:
Realizamos actividades de expedición o carga por cuenta propia ( Expedición y carga de mercancías en cargas completas, expedición de cargas fraccionadas, vta. de productos fabricados, vta. de productos almacenados, etc., etc.)
Destacar la expedición y carga de residuos peligrosos que realizan todos los productores de dichos residuos y las cargas/expedición realizada por los distribuidores de cualquier mercancía peligrosa: pinturas, abonos, fungicidas, lacas, colas, tintas, etc.,etc.
INFORMACIÓN PARA DESCARGADORES
Tenemos que tener Consejero de Seguridad si:
Somos responsables de la descarga de mercancías peligrosas, en la adquisición de materias primas,  o de productos peligrosos para su almacenaje o distribución.
Se incluyen entre los descargadores todas aquellas empresas que disponen de depósitos de gasóleo, propano, etc. que utilizan como combustible para calefacción, funcionamiento de carretillas, etc. y que se suministran mediante cisternas.

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
l  Nombramiento de consejero, comunicación a la Administración y verificación.
l  Facilitar medios al consejero para que pueda desarrollar sus actividades.
l  Remitir parte de accidentes, antes de 30 días.
l  Remitir el INFORME ANUAL a la administración y conservarlo 5 años.
l  Someterse a inspecciones.
¿Todas las empresas están obligadas a cumplir el ADR y nombrar Consejero de Seguridad?
Sí, excepto las que cumplan con las exenciones siguientes:

EXENCIONES TOTALES. (Relacionadas con la naturaleza del transporte)
         Transportes realizados por particulares de mercancías acondicionadas para la venta menor y destinadas a uso personal, doméstico o a actividades de ocio o deportivas.
         Transportes de máquinas o de material que incluyan de modo accesorio mercancías peligrosas en su estructura o en sus circuitos de funcionamiento.
         Transporte efectuado por empresas de modo accesorio a su actividad principal, en cantidades que no sobrepasen 450 l. por envase ni las cantidades máximas según 1.1.3.6. Sin embargo, no estarán exentos los transportes efectuados por estas empresas para su aprovisionamiento o su distribución exterior o interior.
         Transporte a cargo de servicios de intervención o bajo su control, en particular, por vehículos de remolque que transporten vehículos accidentados o averiados que contengan mercancías peligrosas.
         Transporte de emergencias destinados a salvar vidas humanas o a proteger el medio ambiente.
         Gases contenidos en depósitos de un vehículo destinados a su propulsión o funcionamiento de sus equipos.
         Gases contenidos en depósitos de carburante de vehículos  transportados.
         Gases grupos A y O (2.2.2.1) si su presión en el recipiente  o la cisterna, a una temperatura de 15º C, no excede de 200 kPa(2 bar) y si el gas está completamente en fase gaseosa durante el transporte.
         Gases contenidos en el equipo utilizado para el funcionamiento de vehículos.
         Gases contenidos en el equipo individual de los vehículos y necesarios para el funcionamiento de este equipo en concreto durante el transporte.
         De los depósitos a presión fijos vacíos, sin limpiar, que son transportados, con la condición de que estén cerrados de forma estanca.
         De los gases contenidos en los productos alimenticios o las bebidas.
         Transporte de carburantes líquidos.
         Carburante contenido en depósitos de un vehículo destinados a su propulsión o funcionamiento de sus equipos. La capacidad de los depósitos fijos no superará los 1.500 l. y si éste va en un remolque no deberá exceder de 500 l. Si se transporta en recipientes portátiles el máximo será de 60 l.
         Carburante contenido en depósitos de vehículos  transportados, cuando dicho depósito esté destinado a su propulsión o al funcionamiento de alguno de sus equipos.
         Envases vacíos sin limpiar.
         Los envases vacíos (incluidos los GRG y los grandes embalajes), sin limpiar, que hayan contenido materias de las clases 2, 3, 4.1, 5.1, 6.1, 8 y 9, no estarán sometidos a las disposiciones del ADR si se han adoptado medidas apropiadas con el fin de compensar los riesgos ocasionados.
EXENCIONES CUASI-TOTALES.
Según la clasificación y de la forma de transportar (embalajes combinados o envases metálicos ligeros o de plástico con funda retráctil), únicamente deberán llevar el O.N.U. de la mercancía que contenga, precedido por las letras “UN”, o “LQ”, dentro de un rombo de al menos 10 cm. de lado. NO HOMOLOGACIÓN ENVASES O EMBALAJES.
EXENCIONES POR EMBALAJE EN CANTIDADES LIMITADAS (LQ) (Columna  7)
Los envases o embalajes utilizados deberán cumplir los requisitos generales sobre envase/embalaje, por lo que serán:
          de buena calidad, suficientemente sólidos para soportar la manipulación habitual durante el transporte, la carga o descarga
         deben ser preparados y cerrados par excluir cualquier fuga y con arreglo a las informaciones del fabricante
         no deberán llevar ninguna adhesión de residuos en el exterior
         no deberán sufrir alteraciones ni reaccionar peligrosamente con las mercancías que contengan
         si contienen líquidos, será preciso dejar un margen de llenado suficiente en previsión de una posible dilatación.
Además deberán cumplir los requisitos del código que aparezca en la columna (7)
l  LQ0- No gozarán de las exenciones por cantidades limitadas.
l  Para el resto de códigos:
        Cada bulto deberá llevar de manera clara e indeleble los números ONU de las mercancías que contengan precedidos de las letras “UN” o, en el caso de que los números ONU sean distintos, también podrán llevar las letras “LQ”,dentro de un rombo rodeado de una línea de al menos 100 x 100 mm.
        Se respetarán las cantidades de envase interior y embalaje exterior.
        Deberán ser embalajes combinados o envases interiores de metal o de plástico que no presenten riesgo de romperse o perforarse con facilidad, colocados en bandejas de funda retráctil o extensible. No obstante para los códigos LQ3, LQ20, LQ21 y LQ29, sólo embalajes combinados
        LQ1-Además deberán satisfacer las condiciones sobre materiales de los recipientes a presión (6.2.1.2).
        LQ2- Además deberán satisfacer las condiciones sobre materiales de los recipientes a presión (6.2.1.2). y las disposiciones generales aplicables a los generadores de aerosoles y recipientes a presión de baja capacidad que contienen gas (cartuchos de gas) 6.2.4.1 y 6.2.4.2
SEÑALIZACIÓN BULTOS EXENTOS POR CANTIDAD EMBALADA QUE CONTENGAN MERCANCÍAS DEL MISMO NÚMERO ONU.
SEÑALIZACÍÓN BULTOS EXENTOS POR CANTIDAD EMBALADA QUE CONTENGAN MERCANCÍAS DE DISTINTOS NÚMEROS ONU.
PRINCIPALES VENTAJAS POR EMBALAJE SEGÚN “LQ”
l  No obligación de nombrar consejero de seguridad.
l  No homologación, ni marcaje de envases interiores ni de embalajes exteriores.
l  Ningún requisito sobre documentación.
l  Ningún requisito sobre el vehículo, ni señalización del mismo.
l  Sin restricciones para la circulación.
l  Ningún requisito sobre los tripulantes.
EXENCIONES PARCIALES.
Según la clasificación y de la cantidad a transportar en una sola unidad de transporte, deberán cumplir: carta de porte, extintores, alumbrado portátil, etiquetas, estiba, etc
No formación especial, ni aprobación vehículo, ni placas naranja, ni rutas, ni restricciones días, etc. (En general GE II y 6.1 GE II y III < 333 kg.    C< 1.000 kg.)
Exenciones relacionadas con las cantidades transportadas por unidad de transporte (1.1.3.6)
l  El transporte de mercancías peligrosas, en bultos, en una sola unidad de transporte, gozará de ciertas exenciones, en función de las cantidades totales que se transporten y con arreglo a la categoría de transporte establecidas en el cuadro.
            Si las mercancías peligrosas transportadas en la unidad de transporte pertenecen a la misma categoría, los límites máximos para gozar de la exención son los fijados por el cuadro para la categoría de transporte al que pertenezca la mercancía.
l  Cuando las  mercancías peligrosas pertenezcan a categorías de transporte diferentes y sean transportadas en la misma unidad de transporte, cada una de ellas se multiplicara por el coeficiente y se sumarán las cantidades de todas ellas, que no deberán superar los 1.000.
UNIDADES:
         - para los objetos, el peso bruto en kilogramos (para los objetos de la clase 1, el peso neto en kg. de la materia explosiva);
         -  para las materias sólidas, los gases licuados, los gases licuados refrigerados y los gases disueltos, el peso neto en kilogramos;
         -  para las materias líquidas y los gases comprimidos, el volumen nominal expresado en litros de la materia peligrosa contenida en el recipiente. Para las botellas de gases comprimidos, el contenido nominal será la capacidad de agua de la botella.

Categoría de transporte
Multiplicador
0
Transporte no autorizado
1
50
2
3
3
1
4
No existe límite

La exención supone fundamentalmente que:
·         No obligación de nombrar consejero de seguridad.
·         Deberá incluirse en la carta de porte de la cláusula de exención y ,además, las cantidades totales por categoría de transporte.
·         El vehículo no deberá señalizarse con placas naranja, con lo que no afectan las restricciones a la circulación.
·         No serán necesarias las “Instrucciones escritas para el conductor”
·         El conductor no tiene la obligación de estar en posesión del certificado de formación específico.
·         Como medio de extinción de incendios será suficiente un extintor portátil con una capacidad de 2 Kg.

EXENCIONES POR DISPOSICIONES ESPECIALES
Algunas disposiciones especiales pueden suponer una exención total, o parcial. Las disposiciones especiales que afecten a cada mercancía peligrosa aparecerán en la columna 6, de la tabla A, cuyo detalle aparece en el capítulo 3.3
Ejemplos:
l  144 No están sujetas a las disposiciones del ADR las soluciones acuosas que contienen un máximo del 24%, en volumen, de alcohol.
l  145 Las bebidas alcohólicas del grupo de embalaje III que se transportan en envases de 250 litros o menos no estarán sujetas a las disposiciones del ADR.
l  190 Los aerosoles estarán provistos de un elemento protector que impida su descarga accidental. No estarán sometidos a las disposiciones del ADR los aerosoles cuya capacidad no exceda de 50 ml. y que sólo contienen ingredientes no tóxicos.
l  191 Los recipientes de pequeña capacidad cuyo contenido no sobrepase 50 ml. y que contengan sólo materias no tóxicas no estarán sometidos a las disposiciones del ADR.
l  Otras disposiciones:32,37,38,39,45,47,59,62,65,119,135,138,141,142,144,145,168,169,      177,188,190,191,208,216,226,242,249,251,252,271,283,286,289,291,304,305,533,543,546,584,585,586,587,588,589,590,591,592,593,594,596,597,598,599,600,601,646,647
Si en sus instalaciones entran o salen vehículos señalizados con el panel naranja, su empresa está obligada a nombrar Consejero de Seguridad.


CONTROL DE COSTES
·         Evitar revisiones a vehículos innecesarias.
·         Adecuación al A.D.R. de los vehículos, eliminando gastos de equipamiento innecesarios.
·         Control exigencia permisos A.D.R. conductores.
·         Adecuar modos de transporte a exenciones A.D.R.
·         Evitar sanciones en el transporte.
·         Disminución, o no incremento, de la prima del seguro.  Seguro complementario consejero.
·         Facilitar el acceso y renovación de certificaciones de calidad y medio ambiente.
·         No incremento de gastos de formación, personal, mobiliario, etc.
·         Adaptabilidad y versatilidad.
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES LABORALES.

RESPONSABILIDADES
l  Responsabilidad penal:
                        .Homicidio y lesiones.
                        .Otros delitos y faltas.
l  Responsabilidad civil, contractual, extracontractual, subsidiaria de lo penal.
l  Responsabilidad administrativa, expedientes sancionadores.
El artículo 6 del R.D. 1566/99 dice que la dirección de la empresa será la responsable.
El artículo 318 del Código Penal establece la imposición de las penas para los delitos contra los trabajadores, a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los hechos...Responsabilidad que se extiende a “quienes conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieren adoptado medidas para ello”.
Los artículo 1902 y 1903 del Código Civil, adjudica a los directores de un establecimiento o empresa la responsabilidad de los perjuicios causados por sus dependientes o empleados en el desarrollo de sus funciones o con ocasión de las mismas.
SANCIONES
l  Incumplimiento del A.D.R.-No haber cumplido el A.D.R.en la expedición/carga: cartas de porte, etiquetaje de bultos, comprobación vehículo, etc. , o los requisitos para su transporte: vehículo, conductor, etc.
l  Incumplimiento del R.D.1566/99.-Por no comunicar el nombramiento de consejero de seguridad, no remitir el Informe Anual, no custodiarlo, falsificar datos, etc.
l  LEY 29/2003 MODIFICACIÓN LOTT .-Se tipifican las infracciones y se fijan las sanciones.

1.8.3 Consejero de seguridad (según al ADR)
1.8.3.1 Cualquier empresa cuya actividad comporte el transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones de embalaje, de carga, de llenado o de descarga relacionadas con estos transportes, designará a uno o a varios consejeros de seguridad, en adelante llamados "consejeros", para el transporte de mercancías peligrosas, encargados de ayudar en la prevención de riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente, inherentes a estas actividades.
1.8.3.2 Las autoridades competentes de las Partes contratantes podrán prever que las disposiciones no se apliquen a las empresas:
a) cuyas actividades relativas afecten a cantidades limitadas, para cada unidad de
transporte, situadas sin llegar a los umbrales mencionados en las secciones 1.1.3.6 y 2.2.7.1.2 así como en los capítulos 3.3 y 3.4; o
b) que no efectúan, a título de actividad principal o accesoria, transportes de mercancías peligrosas o operaciones de carga o descarga relacionadas con estos transportes, pero que ocasionalmente efectúan transportes nacionales de mercancías peligrosas u operaciones de carga o descarga relacionadas con estos transportes, presentando un grado de peligro o de contaminación mínimo.
1.8.3.3 Bajo la responsabilidad del jefe de la empresa, el consejero tiene por misión esencial investigar cualquier medio y promover cualquier acción, dentro de los límites de las actividades relacionadas con la empresa, para facilitar la ejecución de estas actividades respetando las disposiciones aplicables y en condiciones óptimas de seguridad. Sus funciones, adaptadas a las actividades de la empresa, serán las siguientes:
- examinar que se respeten las disposiciones relativas al transporte de mercancías peligrosas;
- asesorar a la empresa en las operaciones referentes al transporte de mercancías peligrosas;
- redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa o, en su caso, a la autoridad pública local, sobre las actividades de esta empresa relativas al transporte de mercancías peligrosas. El informe debe conservarse durante 5 años y disponible para las autoridades nacionales, si lo solicitan;
Las funciones del consejero comprenderán, además, en particular el examen de las siguientes prácticas y procedimientos referentes a las actividades implicadas:
- los procedimientos encaminados a la observancia de las reglas sobre identificación de las mercancías peligrosas transportadas;
- los procedimientos de la empresa sobre la valoración de las necesidades específicas relativas a las mercancías peligrosas, en la adquisición de los medios de transporte;
- los procedimientos que permitan comprobar el material utilizado para el transporte de las mercancías peligrosas o para las operaciones de carga o descarga;
- el hecho que los empleados afectados de la empresa hayan recibido una formación apropiada y que esta formación esté indicada en su expediente;
- la aplicación de procedimientos de urgencia apropiados en caso de accidentes o incidentes que puedan afectar a la seguridad durante el transporte de mercancías peligrosas o durante las operaciones de carga o descarga;
- la realización de análisis y, en caso necesario, la elaboración de partes sobre los accidentes, incidentes o infracciones graves que se hubieren comprobado en el curso del transporte de mercancías peligrosas, o durante las operaciones de carga o descarga;
- la aplicación de medios adecuados para evitar la repetición de accidentes, de incidentes o de infracciones graves;
- la observancia de las disposiciones legales y la consideración de las necesidades específicas relativas al transporte de mercancías peligrosas en lo referente a la elección  utilización de subcontratistas o terceros participantes;
- la comprobación de que el personal encargado del transporte de las mercancías peligrosas o a su carga o descarga dispone de procedimientos de ejecución y de consignas detalladas;
- la realización de acciones de sensibilización a cerca de los riesgos relacionados con el transporte de las mercancías peligrosas o a la carga o la descarga de dichas mercancías;
- la aplicación de procedimientos de comprobación con objeto de garantizar la presencia, a bordo de los medios de transporte, de los documentos y de los equipos de seguridad que deben acompañar a los transportes, y la conformidad de estos documentos y de estos equipos con la normativa;
- la aplicación de procedimientos de comprobación con objeto de garantizar la observancia de las reglas relativas a las operaciones de carga y descarga.
- la introducción o la puesta en marcha del plan de protección previsto en 1.10.3.2.
1.8.3.4 La función de consejero podrá ser desempeñada por el jefe de empresa, por una persona que ejerza otras funciones en la empresa o por una persona que no pertenezca a la empresa, con la condición de que el interesado esté capacitado efectivamente para cumplir sus funciones de consejero.
1.8.3.5 Cualquier empresa afectada comunicará, si se le ha solicitado, la identidad de su consejero a la autoridad competente o a la instancia designada a tal efecto por cada Parte contratante.
1.8.3.6 Cuando se produce un accidente que afecta a personas, bienes o al medio ambiente durante un transporte o una operación de carga o de descarga efectuadas por la empresa afectada, el consejero redactará un informe de accidente destinado a la dirección de la empresa o, cuando proceda, a una autoridad pública local, después de haber recogido todos los datos útiles para este fin. Este informe no reemplazará a los informes redactados por la dirección de la empresa que sean exigidos por cualquier otra legislación internacional o nacional.
1.8.3.7 El consejero deberá estar en posesión de un certificado de formación profesional válido para el transporte por carretera. Este certificado será emitido por la autoridad competente o por la instancia designada a tal efecto por cada Parte contratante.
1.8.3.8 Para la obtención del certificado, el candidato deberá recibir una formación sancionada por la superación de un examen aprobado por la autoridad competente de la Parte contratante.
1.8.3.9 La formación tiene por objetivo esencial dar al candidato conocimientos suficientes sobre los riesgos inherentes a los transportes de las mercancías peligrosas, conocimientos suficientes de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas, así como conocimientos suficientes de las funciones definidas en la sección 1.8.3.3.
1.8.3.13 Las Partes contratantes podrán disponer que los candidatos que pretendan trabajar para empresas, especializadas en el transporte de ciertos tipos de mercancías peligrosas sean solamente examinados sobre las materias ligadas a su actividad. Estos tipos de mercancías son:
- clase 1;
- clase 2;
- clase 7;
- clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9;
- Nos ONU 1202, 1203, 1223.
El certificado previsto en la sección 1.8.3.7 deberá indicar claramente que sólo es válido para los tipos de mercancías peligrosas indicadas en la presente subsección y sobre las cuales el consejero habrá sido examinado, en las condiciones definidas en la sección 1.8.3.12.
1.8.3.15 El certificado previsto en la sección 1.8.3.7 se realizará según el modelo que figura en la sección 1.8.3.18, y será reconocido por todas las Partes contratantes.
1.8.3.16.1 El certificado tendrá una duración válida de cinco años. La validez del certificado se renovará automáticamente por periodos de cinco años si su titular ha superado una prueba de control, durante el último año precedente a la caducidad de su certificado. La prueba de control debe aprobarse por la autoridad competente.
1.8.3.16.2 La prueba de control tiene por objeto verificar si el titular posee los conocimientos necesarios para ejercer las tareas contempladas en 1.8.3.3. Los conocimientos necesarios se definen en 1.8.3.11 b) y deben incluir las enmiendas a la legislación desde la obtención del último certificado. La prueba de control debe organizarse y supervisarse según los criterios del 1.8.3.10 y 1.8.3.12 a 1.8.3.14. Sin embargo, no es necesario que el titular realice el estudio del caso práctico especificado

________________________________________________________________________