Definiciones:
Capítulo 1.2.1
Mercancías peligrosas, las materias y objetos cuyo transporte está prohibido según el
ADR o autorizado únicamente en las
condiciones que éste prevé;
Transporte, el cambio de lugar de las mercancías peligrosas,
incluidas las paradas
necesarias para
las condiciones de transporte, incluida la estancia de las mercancías
peligrosas en los
vehículos, cisternas y contenedores necesaria por las condiciones de tráfico antes,
durante y después del cambio de lugar.
Esta definición
engloba también la estancia temporal intermedia de las mercancías peligrosas
con finalidades de cambio de modo o de medio de transporte (trasbordo). Ello se
aplica a condición de que la carta de porte donde se indican el lugar de envío
y el lugar de recepción sea presentada a demanda y con la condición de que los
bultos y las cisternas no sean abiertos durante la estancia intermedia, excepto
con fines de control por parte de las autoridades competentes;
Unidad de transporte, un vehículo a
motor al que no se engancha ningún remolque o un conjunto constituido por un
vehículo a motor y el remolque o semirremolque unido al mismo;
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Bandeja (clase 1), hoja
de metal, plástico, cartón o cualquier otro material apropiado,
colocada en los
envases interiores, intermedios o exteriores que permite una colocación ajustada
en dichos envases. La superficie de la bandeja puede ser modelada de forma que
los envases o los objetos puedan ser insertados con seguridad y separados los
unos de los otros;
Bidón un envase
cilíndrico con fondo plano o combado, de metal, cartón, material
plástico,
contrachapado u otro material apropiado. Esta definición engloba a los envases
que tengan otras formas, por ejemplo, los embalajes redondos con caperuza
cónica o los que tienen forma de balde. Los "toneles de madera" y
los "cuñetes" ("jerricanes”) no están incluidos en esta
definición;
Bidón a presión o
botellón: recipiente a presión, transportable, soldado, de
capacidad superior a 150
litros y menor de 1.000 litros .
Bloque de
botellas: conjunto de botellas unidades entre si mediante tubería
colectora y transportada como conjunto indisociable. No puede superar los 3.000 litros . Para los
bloques destinados a transportar gases tóxicos de la clase 2, letra T,
capacidad limitada a 1.000
litros .
Botella: recipiente a presión
transportable, de una capacidad NO superior a 150 litros .
Bultos el producto
final de la operación de embalaje preparado para su expedición,
constituido por
el propio embalaje o el gran embalaje o el GRG (IBC) junto con su
contenido. El
término incluye los recipientes para gases como se definen en la presente
sección así como
los objetos que, por su tamaño, masa o configuración puedan transportarse sin
embalaje o ser transportados en cestos, jaulas o en recipientes que puedan ser manipulados.
Excepto para el transporte de materias radiactivas este término no se aplicará
a las mercancías transportadas a granel ni a las materias transportadas en
cisternas;
Caja embalaje de
lados compactos rectangulares o poligonales, de metal, madera,
contrachapado,
aglomerado de madera, cartón, material plástico u otro material apropiado.
Se podrán
realizar pequeños orificios para facilitar la manipulación o la apertura, o
para
responder a los
criterios de clasificación, con la condición de que no se comprometa la
integridad del
embalaje durante el transporte;
Caja móvil = contenedor
Caja móvil
cisterna = Contenedor cisterna
Calefacción a
combustión: dispositivo que utiliza un combustible liquido o
gaseoso y que no recupera el calor del motor del vehiculo.
Carga completa: toda carga
proveniente de 1 solo expedidor a quien queda reservado el empleo exclusivo de
un vehiculo o un gran contenedor y para quien se efectuaran todas las operaciones
de carga y descarga conforme a las instrucciones del expedidor o del
destinatario.
CGEM = contenedor de
gas con elementos múltiples.
Cisterna: un deposito,
incluidos sus equipos de servicio y de estructura. Cuando la palabra se utiliza
sola, engloba los contenedores cisterna, las cisternas portátiles, las
cisternas desmontables y las cisternas fijas, como se definen en esta sección, así
como las cisternas que constituyen elementos de vehículos batería o de CGEM.
Cisterna
desmontable: cisterna con capacidad superior a 450 litros , que no ha
sido concebida para el transporte de mercancías sin operaciones intermedias de
carga y descarga y que normalmente no puede manipularse mas que cuando este vacía.
Cisterna fija: cisterna con
capacidad superior a los 1.000
litros que esta fijada sobre un vehiculo.
Cisterna portátil: cisterna
multimodal. Para transporte de gases una capacidad superior a 450 litros .
Contenedor: un elemento de
transporte.
·
Es lo suficientemente resistente para ser reutilizado.
·
Sin operaciones intermedias de carga y descarga
·
Con dispositivos que facilitan su estiba y manipulación
para el transbordo.
·
Que sea fácil de llenar y vaciar.
·
Con un volumen igual o superior a 1m3, salvo los
contenedores para transporte de materias radiactivas.
El termino contenedor no comprenderá los recipientes para mercancías a
granel (GRG (IBC)), ni los contenedores cisterna, ni los vehículos. Pero puede
ser utilizado para transporte de materias radiactivas.
Pequeño
contenedor: cuyas medidas son inferiores a 1,50 m de lado y el volumen
interior es igual o inferior a 3
m3 .
Gran contenedor: igual o
superior a 14 m2
o igual o superior a 7 m2
pero con piezas esquina en los ángulos superiores.
Contenedor
cisterna: elemento de transporte, que comprende un deposito y sus
equipos, incluidos los equipos que permiten los desplazamientos del contenedor
cisterna sin cambio notable de asiento, utilizado para el transporte de
materias gaseosas, liquidas, pulverulentas o granulares y con una capacidad
superior a 0,45 m3
(450 litros )
cuando se utiliza para transporte de gases de la clase 2.
Los grandes recipientes para mercancías a granel (GRG (IBC)) no se
consideran como contenedores cisterna.
Deposito: envoltura que
contiene la materia (inclusive la apertura y sus medios de obturación)
Depósito no es lo mismo que recipiente.
Embalaje, uno o varios
recipientes y todos los demás elementos o materiales necesarios para permitir
al recipiente cumplir con su función de retención y cualquier otra función de seguridad
(véase también "Gran embalaje" y "Gran recipiente para
mercancías a granel" (GRG (IBC))
Embalaje
combinado, la combinación de embalajes para el transporte,
constituida por uno o varios envases interiores fijados en un embalaje exterior
como se prescribe en 4.1.1.5;
NOTA: El
"elemento interior" de los "embalajes combinados" se
denomina siempre "envase interior" y no "recipiente
interior". Una botella de vidrio es un ejemplo de este tipo de
"envase interior".
Embalaje
compuesto (de plástico), un embalaje constituido por un recipiente interior de plástico
y por un embalaje exterior (metal, cartón, contrachapado, etc.). Una vez
ensamblado, este conjunto constituye un todo indisociable; se llena, almacena,
remite y vacía tal cual;
Embalaje compuesto
(de vidrio, porcelana o gres), un embalaje constituido por un
recipiente interior de vidrio, porcelana o gres y por un embalaje exterior
(metal, madera,
cartón, plástico, plástico expandido, etc.). Una vez ensamblado, este
embalaje constituye un todo indisociable; se llena, almacena, remite y vacía
tal cual;
NOTA: El
"elemento interior" de un "embalaje compuesto" se denomina
normalmente
"recipiente interior". Por ejemplo el "elemento
interior" de un embalaje compuesto de tipo 6HA1 (plástico) es un
"recipiente interior" de esta clase, dado que normalmente no está diseñado
para cumplir una función de "retención" sin su "embalaje
exterior" y que no se trata de un "envase interior".
Embalaje de
socorro, un embalaje especial en el que se colocan bultos con
mercancías peligrosas que hayan sido dañados, que sean defectuosos o que tengan
fugas, o bien mercancías peligrosas que se hayan desparramado o salido de su
embalaje, con objeto de efectuar un transporte para su recuperación o
eliminación;
Envase interior, envase que debe
estar provisto de un embalaje exterior para el transporte;
Envase metálico
ligero, envase de sección circular, elíptica, rectangular o poligonal (así como
cónica), y envases de tapa cónica o recipientes en forma de balde, de metal
(por ejemplo de hojalata), y que tiene un espesor de paredes inferior a 0,5 mm , con el fondo plano o
abombado, provisto de uno o varios orificios, y que no responde a las
definiciones que se dan para los bidones y los jerricanes;
Gas: una materia que:
·
A 50ºC
ejerce una presión de vapor superior a 300 kPa (3 bar( o
·
Es totalmente gaseosa a 20ºC a la presión normal de
101,3 kPa.
Generador de
aerosol, recipiente no
recargable que responde a lo dispuesto en 6.2.6, hecho de metal, vidrio o
plástico que contiene un gas comprimido, licuado o disuelto a presión, con o
sin líquido, pasta o polvo, y equipado con un dispositivo de disparo
que permite expulsar el contenido en forma de partículas sólidas o líquidas en
suspensión en un gas, o en forma de espuma, de pasta o de polvo, o en estado
líquido o gaseoso.
GRG (IBC) = Gran
recipiente para mercancías a granel, un embalaje transportable rígido o
flexible distinto de los que se especifican en el capitulo 6.1
Con una capacidad :
·
Que no supere los 3 m3 para las materias sólidas y liquidas de
los grupos de embalaje II y III
·
Que no supere los 3 m3 para las materias sólidas del grupo de
embalaje I en recipientes metálicos.
·
Que no supere 1,5 m3 para las materias sólidas del grupo de
embalaje I., del resto de materiales.
·
Pensados para una manipulación mecánica.
·
Que pueda resistir los esfuerzos que se producen durante
la manipulación.
Código para designar los tipos de GRG (IBC)
·
Vaciado por gravedad
o
Rígido 11
o
Flexible 13
·
Vaciado bajo presión superior a 10 kPa (0,1 bar)
o
Nº 21
·
Líquidos.
o
Nº 31
Grupo de embalaje, a los fines de
embalaje, un grupo al que pertenecen algunas materias en función del grado de
peligrosidad que presentan para el transporte. Los grupos de embalaje tienen el
siguiente significado, precisado en la parte 2:
grupo de embalaje I: materias muy peligrosas;
grupo de embalaje II: materias medianamente peligrosas;
grupo de embalaje III: materias poco peligrosas;
NOTA: Algunos objetos
que contienen materias peligrosas también están incluidos en un grupo de
embalaje.
Liquido: una materia que
a 50ºC
tiene una tensión de vapor de cómo máximo 300 kPa (3 bar) y que no es
completamente gaseosa a 20ºC
y 101,3 kPa y que:
·
Tiene un punto de fusión o un punto de fusión inicial
igual o inferior a 20ºC
a una presión de 101,3 kPa, o
·
Es liquido según método de prueba ASTM D 4359-90, o
·
No es pastoso según los criterios aplicables en la prueba
de determinación de la fluidez (prueba del penetrómetro)
Se considera transporte de líquidos las materias sólidas transportadas en
estado fundido.
Punto de
inflamación: la temperatura mas baja de un liquido e la que sus
vapores forman con el aire una mezcla inflamable.
Recipiente: recinto de retención
destinado a recibir o a contener materias u objetos comprendidos los medios de
cierre cualesquiera que sean. Esta definición no se aplica a los depósitos.
Residuos: materias,
disoluciones, mezclas u objetos que no pueden ser utilizados tal cual, pero que
son transportados para ser retirados, depositados en un vertedero o eliminados
por incineración o por otro medio.
Sobreembalaje: envoltura
utilizada para contener uno o varios bultos y lograr hacer de ellos una unidad
de mas facil manejo y estiba durante el transporte. Ejemplos de sobreembalaje:
·
Un palet retractilado.
·
Un palet flejado.
·
Un embalaje exterior de protección como una caja o un jaulón
de embalaje.
Sólida:
·
materia cuyo punto de fusión o el punto de fusión inicial
es superior a 20ºC
a una presión de 101,3 kPa, o
·
materia que no es liquida ni viscosa según los métodos de
prueba adecuados.
Tubo: recipiente a presión
transportable, sin soldaduras, de una capacidad superior a 150 litros y no superior
a 3.000 litros .
Válvula de
depresión: dispositivo con resorte sensible a la presión
funcionando automáticamente, para proteger la cisterna contra una depresión
interior e inadmisible.
Válvula de
seguridad: dispositivo con resorte sensible a la presión
funcionando automáticamente, para proteger la cisterna contra una sobrepresión
interior e inadmisible.
Vehiculo batería: Vehículo que
incluye elementos unidos entre ellos por una tubería colectora y montada de
manera permanente en una unidad de transporte. Son considerados elementos de un
vehiculo portados, las botellas, los tubos, los bidones a presión o botellones
y los bloques de botellas, así como las cisternas con una capacidad superior a 450 litros para los
gases de la clase 2.
Vehiculo cisterna: vehiculo
construido para transportar líquidos, gases o materias pulverulentas o
granuladas y que comprenden una o varias cisternas fijas. Tiene uno o varios
depósitos, sus equipos y las piezas de unión al vehículo.
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"Código IMDG", el Código marítimo internacional de mercancías
peligrosas, reglamento de aplicación del Capítulo VII, Parte A del Convenio
internacional de 1974 para la salvaguarda de la vida humana en el mar (Convenio
SOLAS), publicado por la Organización marítima internacional (IMO) en Londres;
IMO, International Maritime Organization,
4 Albert Embankment,
London SE1 - 27 -7SR
Reino Unido
1 comentario:
muy practico,gracias!!!!!!!!
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