DEFINICIONES DEL ADR


Definiciones:
Capítulo 1.2.1

Mercancías peligrosas, las materias y objetos cuyo transporte está prohibido según el
ADR o autorizado únicamente en las condiciones que éste prevé;

Transporte, el cambio de lugar de las mercancías peligrosas, incluidas las paradas
necesarias para las condiciones de transporte, incluida la estancia de las mercancías
peligrosas en los vehículos, cisternas y contenedores necesaria por las condiciones de tráfico antes, durante y después del cambio de lugar.
Esta definición engloba también la estancia temporal intermedia de las mercancías peligrosas con finalidades de cambio de modo o de medio de transporte (trasbordo). Ello se aplica a condición de que la carta de porte donde se indican el lugar de envío y el lugar de recepción sea presentada a demanda y con la condición de que los bultos y las cisternas no sean abiertos durante la estancia intermedia, excepto con fines de control por parte de las autoridades competentes;

Unidad de transporte, un vehículo a motor al que no se engancha ningún remolque o un conjunto constituido por un vehículo a motor y el remolque o semirremolque unido al mismo;
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Bandeja (clase 1), hoja de metal, plástico, cartón o cualquier otro material apropiado,
colocada en los envases interiores, intermedios o exteriores que permite una colocación ajustada en dichos envases. La superficie de la bandeja puede ser modelada de forma que los envases o los objetos puedan ser insertados con seguridad y separados los unos de los otros;

Bidón un envase cilíndrico con fondo plano o combado, de metal, cartón, material
plástico, contrachapado u otro material apropiado. Esta definición engloba a los envases que tengan otras formas, por ejemplo, los embalajes redondos con caperuza cónica o los que tienen forma de balde. Los "toneles de madera" y los "cuñetes" ("jerricanes”) no están incluidos en esta definición;

Bidón a presión o botellón: recipiente a presión, transportable, soldado, de capacidad superior a 150 litros y menor de 1.000 litros.

Bloque de botellas: conjunto de botellas unidades entre si mediante tubería colectora y transportada como conjunto indisociable. No puede superar los 3.000 litros. Para los bloques destinados a transportar gases tóxicos de la clase 2, letra T, capacidad limitada a 1.000 litros.

Botella: recipiente a presión transportable, de una capacidad NO superior a 150 litros.

Bultos el producto final de la operación de embalaje preparado para su expedición,
constituido por el propio embalaje o el gran embalaje o el GRG (IBC) junto con su
contenido. El término incluye los recipientes para gases como se definen en la presente
sección así como los objetos que, por su tamaño, masa o configuración puedan transportarse sin embalaje o ser transportados en cestos, jaulas o en recipientes que puedan ser manipulados. Excepto para el transporte de materias radiactivas este término no se aplicará a las mercancías transportadas a granel ni a las materias transportadas en cisternas;

Caja embalaje de lados compactos rectangulares o poligonales, de metal, madera,
contrachapado, aglomerado de madera, cartón, material plástico u otro material apropiado.
Se podrán realizar pequeños orificios para facilitar la manipulación o la apertura, o para
responder a los criterios de clasificación, con la condición de que no se comprometa la
integridad del embalaje durante el transporte;

Caja móvil = contenedor

Caja móvil cisterna = Contenedor cisterna

Calefacción a combustión: dispositivo que utiliza un combustible liquido o gaseoso y que no recupera el calor del motor del vehiculo.

Carga completa: toda carga proveniente de 1 solo expedidor a quien queda reservado el empleo exclusivo de un vehiculo o un gran contenedor y para quien se efectuaran todas las operaciones de carga y descarga conforme a las instrucciones del expedidor o del destinatario.

CGEM = contenedor de gas con elementos múltiples.

Cisterna: un deposito, incluidos sus equipos de servicio y de estructura. Cuando la palabra se utiliza sola, engloba los contenedores cisterna, las cisternas portátiles, las cisternas desmontables y las cisternas fijas, como se definen en esta sección, así como las cisternas que constituyen elementos de vehículos batería o de CGEM.

Cisterna desmontable: cisterna con capacidad superior a 450 litros, que no ha sido concebida para el transporte de mercancías sin operaciones intermedias de carga y descarga y que normalmente no puede manipularse mas que cuando este vacía.

Cisterna fija: cisterna con capacidad superior a los 1.000 litros que esta fijada sobre un vehiculo.

Cisterna portátil: cisterna multimodal. Para transporte de gases una capacidad superior a 450 litros.

Contenedor: un elemento de transporte.
·         Es lo suficientemente resistente para ser reutilizado.
·         Sin operaciones intermedias de carga y descarga
·         Con dispositivos que facilitan su estiba y manipulación para el transbordo.
·         Que sea fácil de llenar y vaciar.
·         Con un volumen igual o superior a 1m3, salvo los contenedores para transporte de materias radiactivas.

El termino contenedor no comprenderá los recipientes para mercancías a granel (GRG (IBC)), ni los contenedores cisterna, ni los vehículos. Pero puede ser utilizado para transporte de materias radiactivas.

Pequeño contenedor: cuyas medidas son inferiores a 1,50 m de lado y el volumen interior es igual o inferior a 3 m3.

Gran contenedor: igual o superior a 14 m2 o igual o superior a 7 m2 pero con piezas esquina en los ángulos superiores.

Contenedor cisterna: elemento de transporte, que comprende un deposito y sus equipos, incluidos los equipos que permiten los desplazamientos del contenedor cisterna sin cambio notable de asiento, utilizado para el transporte de materias gaseosas, liquidas, pulverulentas o granulares y con una capacidad superior a 0,45 m3 (450 litros) cuando se utiliza para transporte de gases de la clase 2.

Los grandes recipientes para mercancías a granel (GRG (IBC)) no se consideran como contenedores cisterna.

Deposito: envoltura que contiene la materia (inclusive la apertura y sus medios de obturación)
Depósito no es lo mismo que recipiente.

Embalaje, uno o varios recipientes y todos los demás elementos o materiales necesarios para permitir al recipiente cumplir con su función de retención y cualquier otra función de seguridad (véase también "Gran embalaje" y "Gran recipiente para mercancías a granel" (GRG (IBC))

Embalaje combinado, la combinación de embalajes para el transporte, constituida por uno o varios envases interiores fijados en un embalaje exterior como se prescribe en 4.1.1.5;
NOTA: El "elemento interior" de los "embalajes combinados" se denomina siempre "envase interior" y no "recipiente interior". Una botella de vidrio es un ejemplo de este tipo de "envase interior".

Embalaje compuesto (de plástico), un embalaje constituido por un recipiente interior de plástico y por un embalaje exterior (metal, cartón, contrachapado, etc.). Una vez ensamblado, este conjunto constituye un todo indisociable; se llena, almacena, remite y vacía tal cual;

Embalaje compuesto (de vidrio, porcelana o gres), un embalaje constituido por un
recipiente interior de vidrio, porcelana o gres y por un embalaje exterior (metal, madera,
cartón, plástico, plástico expandido, etc.). Una vez ensamblado, este embalaje constituye un todo indisociable; se llena, almacena, remite y vacía tal cual;
NOTA: El "elemento interior" de un "embalaje compuesto" se denomina normalmente
"recipiente interior". Por ejemplo el "elemento interior" de un embalaje compuesto de tipo 6HA1 (plástico) es un "recipiente interior" de esta clase, dado que normalmente no está diseñado para cumplir una función de "retención" sin su "embalaje exterior" y que no se trata de un "envase interior".

Embalaje de socorro, un embalaje especial en el que se colocan bultos con mercancías peligrosas que hayan sido dañados, que sean defectuosos o que tengan fugas, o bien mercancías peligrosas que se hayan desparramado o salido de su embalaje, con objeto de efectuar un transporte para su recuperación o eliminación;

Envase interior, envase que debe estar provisto de un embalaje exterior para el transporte;

Envase metálico ligero, envase de sección circular, elíptica, rectangular o poligonal (así como cónica), y envases de tapa cónica o recipientes en forma de balde, de metal (por ejemplo de hojalata), y que tiene un espesor de paredes inferior a 0,5 mm, con el fondo plano o abombado, provisto de uno o varios orificios, y que no responde a las definiciones que se dan para los bidones y los jerricanes;

Gas: una materia que:
·         A 50ºC ejerce una presión de vapor superior a 300 kPa (3 bar( o
·         Es totalmente gaseosa a 20ºC a la presión normal de 101,3 kPa.

Generador de aerosol, recipiente no recargable que responde a lo dispuesto en 6.2.6, hecho de metal, vidrio o plástico que contiene un gas comprimido, licuado o disuelto a presión, con o sin líquido, pasta o polvo, y equipado con un dispositivo de disparo que permite expulsar el contenido en forma de partículas sólidas o líquidas en suspensión en un gas, o en forma de espuma, de pasta o de polvo, o en estado líquido o gaseoso.

GRG (IBC) = Gran recipiente para mercancías a granel, un embalaje transportable rígido o flexible distinto de los que se especifican en el capitulo 6.1
Con una capacidad :
·         Que no supere los 3 m3 para las materias sólidas y liquidas de los grupos de embalaje II y III
·         Que no supere los 3 m3 para las materias sólidas del grupo de embalaje I en recipientes metálicos.
·         Que no supere 1,5 m3 para las materias sólidas del grupo de embalaje I., del resto de materiales.
·         Pensados para una manipulación mecánica.
·         Que pueda resistir los esfuerzos que se producen durante la manipulación.

Código para designar los tipos de GRG (IBC)
·         Vaciado por gravedad
o   Rígido      11
o   Flexible   13
·         Vaciado bajo presión superior a 10 kPa (0,1 bar)
o   Nº             21
·         Líquidos.
o   Nº             31

Grupo de embalaje, a los fines de embalaje, un grupo al que pertenecen algunas materias en función del grado de peligrosidad que presentan para el transporte. Los grupos de embalaje tienen el siguiente significado, precisado en la parte 2:
grupo de embalaje I: materias muy peligrosas;
grupo de embalaje II: materias medianamente peligrosas;
grupo de embalaje III: materias poco peligrosas;
NOTA: Algunos objetos que contienen materias peligrosas también están incluidos en un grupo de embalaje.

Liquido: una materia que a 50ºC tiene una tensión de vapor de cómo máximo 300 kPa (3 bar) y que no es completamente gaseosa a 20ºC y 101,3 kPa y que:
·         Tiene un punto de fusión o un punto de fusión inicial igual o inferior a 20ºC a una presión de 101,3 kPa, o
·         Es liquido según método de prueba ASTM D 4359-90, o
·         No es pastoso según los criterios aplicables en la prueba de determinación de la fluidez (prueba del penetrómetro)
Se considera transporte de líquidos las materias sólidas transportadas en estado fundido.

Punto de inflamación: la temperatura mas baja de un liquido e la que sus vapores forman con el aire una mezcla inflamable.

Recipiente: recinto de retención destinado a recibir o a contener materias u objetos comprendidos los medios de cierre cualesquiera que sean. Esta definición no se aplica a los depósitos.

Residuos: materias, disoluciones, mezclas u objetos que no pueden ser utilizados tal cual, pero que son transportados para ser retirados, depositados en un vertedero o eliminados por incineración o por otro medio.

Sobreembalaje: envoltura utilizada para contener uno o varios bultos y lograr hacer de ellos una unidad de mas facil manejo y estiba durante el transporte. Ejemplos de sobreembalaje:
·         Un palet retractilado.
·         Un palet flejado.
·         Un embalaje exterior de protección como una caja o un jaulón de embalaje.

Sólida:
·         materia cuyo punto de fusión o el punto de fusión inicial es superior a 20ºC a una presión de 101,3 kPa, o
·         materia que no es liquida ni viscosa según los métodos de prueba adecuados.

Tubo: recipiente a presión transportable, sin soldaduras, de una capacidad superior a 150 litros y no superior a 3.000 litros.

Válvula de depresión: dispositivo con resorte sensible a la presión funcionando automáticamente, para proteger la cisterna contra una depresión interior e inadmisible.

Válvula de seguridad: dispositivo con resorte sensible a la presión funcionando automáticamente, para proteger la cisterna contra una sobrepresión interior e inadmisible.

Vehiculo batería: Vehículo que incluye elementos unidos entre ellos por una tubería colectora y montada de manera permanente en una unidad de transporte. Son considerados elementos de un vehiculo portados, las botellas, los tubos, los bidones a presión o botellones y los bloques de botellas, así como las cisternas con una capacidad superior a 450 litros para los gases de la clase 2.

Vehiculo cisterna: vehiculo construido para transportar líquidos, gases o materias pulverulentas o granuladas y que comprenden una o varias cisternas fijas. Tiene uno o varios depósitos, sus equipos y las piezas de unión al vehículo.
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"Código IMDG", el Código marítimo internacional de mercancías peligrosas, reglamento de aplicación del Capítulo VII, Parte A del Convenio internacional de 1974 para la salvaguarda de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), publicado por la Organización marítima internacional (IMO) en Londres;

IMO,  International Maritime Organization,
4 Albert Embankment,
London SE1 - 27 -7SR
Reino Unido

MEMU, véase "Unidad móvil de fabricación de explosivos"; (Prohibídos en España)

1 comentario:

Unknown dijo...

muy practico,gracias!!!!!!!!