¿Qué
es un Consejero de Seguridad?
¿Por qué nombrar Consejero de Seguridad?
¿Quién tiene que tener Consejero de Seguridad?
Si soy Autónomo ¿Tengo que tener Consejero de Seguridad?
Soy conductor y tengo carnet ADR ¿Tengo que tener Consejero de Seguridad?
¿Qué tiene que ver el ADR con la prevención de riesgos laborales?
¿En qué afecta el ADR al medio ambiente?
¿Por qué nombrar Consejero de Seguridad?
¿Quién tiene que tener Consejero de Seguridad?
Si soy Autónomo ¿Tengo que tener Consejero de Seguridad?
Soy conductor y tengo carnet ADR ¿Tengo que tener Consejero de Seguridad?
¿Qué tiene que ver el ADR con la prevención de riesgos laborales?
¿En qué afecta el ADR al medio ambiente?
MEDIDAS
DE SEGURIDAD PREVENTIVA
La administración está obligada a comprobar y garantizar
el cumplimiento de la legislación vigente y velar para que todas las
actividades que se realicen con mercancías peligrosas, se desarrollen con total
seguridad.
Ante la imposibilidad física y material de controlar la
puesta en marcha, por todos los implicados, de todas las medidas específicas de
prevención y garantizar su cumplimiento, se exteriorizan las tareas de
comprobación y control, a través de
los Consejeros de Seguridad, obligando a las empresas a que presenten
un Informe Anual firmado por éste.
El Consejero certifica que la empresa cumple con toda la
reglamentación y medidas de prevención sobre las actividades implicadas: carga,
descarga y transporte de mercancías peligrosas.
Además el Informe Anual permitirá crear una base de datos
de empresas, actividades, movimientos, mercancías, vehículos, accidentes, etc.
Para
aplicar correctamente la función preventiva y correctora que tiene el Consejero
de Seguridad, éste junto con la empresa deben tener en cuenta, no sólo la
legislación vigente respecto al ADR, sino a mucha más legislación que pasamos a
detallar:
·
ADR (Reglamento Internacional de Transporte
por Carretera de mm.pp) vigente 2009
·
L.O.T.T. 16/87 de 30 de Julio y su reglamento
R.D. 1211/90 – Modificada por Ley 29/2003. Nuevas sanciones.
·
R.D. 2115/98 de 2 de Octubre, de transporte
mm.pp. por carretera.
·
R.D. 1566/1999 de 8 de Octubre, sobre
Consejeros de Seguridad (Directiva 96/35/CE, del Consejo de 3 de Junio de 1996)
§ Orden
del 24 de Abril del 2000 – Parte de Accidentes mm.pp
·
Ordenes anuales de restricciones a la circulación. Competencia
de las comunidades.
·
Ley de Prevención de Riesgos Laborales y
normativa de desarrollo.
·
Ley de Residuos y normativa que la
desarrolla.
- MIE-APQ
para almacenamiento de productos químicos.
Asi
pués el Consejero de Seguridad es:
Un asesor de la empresa, en todos aquellos temas relacionados con los productos químicos peligrosos, que sean transportados, cargados, descargados, almacenados y manipulados o de los que la empresa sea responsable en carretera, via navegable o/y transporte multimodal, hasta el cambio del modo de transporte, si no es transitorio o hasta destino final. (ver Consejero de Seguridad según el ADR)
Un asesor de la empresa, en todos aquellos temas relacionados con los productos químicos peligrosos, que sean transportados, cargados, descargados, almacenados y manipulados o de los que la empresa sea responsable en carretera, via navegable o/y transporte multimodal, hasta el cambio del modo de transporte, si no es transitorio o hasta destino final. (ver Consejero de Seguridad según el ADR)
Todas las empresas que realicen actividades con
mercancías peligrosas están obligadas a cumplir en ADR y por lo tanto están
obligadas a nombrar un Consejero de Seguridad.
Según el R.D. 1566/99 de Consejeros de Seguridad, las
empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o
por vía navegable o que sean responsables de las operaciones de carga o
descarga vinculadas a dicho transporte, deberán designar, de acuerdo con lo
establecido en este Real Decreto en función del modo de transporte y de las
mercancías transportadas, al menos un Consejero de Seguridad encargado de
contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio
ambiente inherentes a dichas actividades.
¿De qué es Consejero?
Se es Consejero de Seguridad, para el transporte, carga y descarga de mercancías peligrosas, por carretera, ferrocarril o vía navegable. Un Consejero asesora, no impone.
¿Por qué se creo la figura del Consejero de Seguridad?
¿De qué es Consejero?
Se es Consejero de Seguridad, para el transporte, carga y descarga de mercancías peligrosas, por carretera, ferrocarril o vía navegable. Un Consejero asesora, no impone.
¿Por qué se creo la figura del Consejero de Seguridad?
·
Ante
el incremento en la manipulación y del transporte de mercancías peligrosas.
(La investigación y aplicación de nuevas
tecnologías hacen que cada día el número de mercancías peligrosas sea mayor).
(El constante incremento de la actividad
económica se traduce en un incremento del transporte de mercancías peligrosas y
de la frecuencia de dicho transporte).
·
Mayor
número de accidentes y magnitud de las catástrofes provocadas por accidentes en
el que intervienen mercancías peligrosas.
(El incremento de la actividad
económica, de la manipulación, del transporte y de la frecuencia de utilización
de las mercancías peligrosas ha hecho saltar la alarma y fijarse en el número
de accidentes relacionados con estos productos).
(Gran repercusión sobre las personas,
bienes y medio ambiente)
·
Mayor
concienciación social y de los gobiernos, sobre la repercusión en las personas,
bienes y medio ambiente.
(Tanto los gobiernos como las personas tienen mayor preocupación por los temas relacionados con el medio ambiente).
(Tanto los gobiernos como las personas tienen mayor preocupación por los temas relacionados con el medio ambiente).
(Mayores sistemas de gestión de la
salud).
(Mayor cultura de prevención de riesgos
laborales).
(Actuación y concienciación de los
gobiernos ante la presión social).
(Actualización e incorporación de nuevas
reglamentaciones).
ADR
(Reglamento Internacional de Transporte por Carretera de mm.pp) vigente 2009
El ADR establece que cualquier empresa cuya actividad
comporte el transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las
operaciones de embalaje, de carga, de llenado, de descarga relacionadas con
estos transportes, designará a uno o a varios Consejeros de Seguridad.
Los
participantes en las operaciones con mercancías peligrosas son:
·
Expedidor.
·
Transportista.
·
Destinatario.
·
Cargador (de cisternas o llenador)
·
Embalador.
·
Explotador de un contenedor cisterna o de una
cisterna portátil
·
Y todo el personal de oficinas y almacenes
directamente vinculados a la gestión de mm.pp.
INFORMACIÓN
PARA TRANSPORTISTAS
Tenemos que tener Consejero de Seguridad si:
Realizamos transporte de mercancías peligrosas (Materias primas, productos terminados para la venta al por mayor, o a menor, distribución y reparto, etc., etc.) en nombre propio, con una organización propia y generalmente con vehículos propios.
Realizamos transporte de mercancías peligrosas (Materias primas, productos terminados para la venta al por mayor, o a menor, distribución y reparto, etc., etc.) en nombre propio, con una organización propia y generalmente con vehículos propios.
Mención especial son los transportes de gasóleo, propano,
etc. en cisternas y el de residuos peligrosos.
INFORMACIÓN PARA CARGADORES/EXPEDIDORES
INFORMACIÓN PARA CARGADORES/EXPEDIDORES
Tenemos que tener Consejero de Seguridad si:
Realizamos actividades de expedición o carga por cuenta propia ( Expedición y carga de mercancías en cargas completas, expedición de cargas fraccionadas, vta. de productos fabricados, vta. de productos almacenados, etc., etc.)
Realizamos actividades de expedición o carga por cuenta propia ( Expedición y carga de mercancías en cargas completas, expedición de cargas fraccionadas, vta. de productos fabricados, vta. de productos almacenados, etc., etc.)
Destacar la expedición y carga de residuos peligrosos que
realizan todos los productores de dichos residuos y las cargas/expedición
realizada por los distribuidores de cualquier mercancía peligrosa: pinturas,
abonos, fungicidas, lacas, colas, tintas, etc.,etc.
INFORMACIÓN
PARA DESCARGADORES
Tenemos que tener Consejero de Seguridad si:
Somos responsables de la descarga de mercancías peligrosas, en la adquisición de materias primas, o de productos peligrosos para su almacenaje o distribución.
Somos responsables de la descarga de mercancías peligrosas, en la adquisición de materias primas, o de productos peligrosos para su almacenaje o distribución.
Se incluyen entre los descargadores todas aquellas
empresas que disponen de depósitos de gasóleo, propano, etc. que utilizan como
combustible para calefacción, funcionamiento de carretillas, etc. y que se
suministran mediante cisternas.
OBLIGACIONES
DE LA EMPRESA
l Nombramiento de consejero,
comunicación a la Administración y verificación.
l Facilitar medios al
consejero para que pueda desarrollar sus actividades.
l Remitir parte de
accidentes, antes de 30 días.
l Remitir el INFORME ANUAL a
la administración y conservarlo 5 años.
l Someterse a inspecciones.
¿Todas las empresas están obligadas a cumplir
el ADR y nombrar Consejero de Seguridad?
Sí, excepto las que cumplan con
las exenciones siguientes:
EXENCIONES
TOTALES. (Relacionadas con la naturaleza del transporte)
•
Transportes realizados por particulares de
mercancías acondicionadas para la venta menor y destinadas a uso personal,
doméstico o a actividades de ocio o deportivas.
•
Transportes de
máquinas o de material que incluyan de modo accesorio mercancías peligrosas en
su estructura o en sus circuitos de funcionamiento.
•
Transporte
efectuado por empresas de modo accesorio a su actividad principal, en
cantidades que no sobrepasen 450
l . por envase ni las cantidades máximas según 1.1.3.6.
Sin embargo, no estarán exentos los transportes efectuados por estas empresas
para su aprovisionamiento o su distribución exterior o interior.
•
Transporte a cargo
de servicios de intervención o bajo su control, en particular, por vehículos de
remolque que transporten vehículos accidentados o averiados que contengan
mercancías peligrosas.
•
Transporte de
emergencias destinados a salvar vidas humanas o a proteger el medio ambiente.
•
Gases contenidos en
depósitos de un vehículo destinados a su propulsión o funcionamiento de sus
equipos.
•
Gases contenidos en
depósitos de carburante de vehículos
transportados.
•
Gases grupos A y O
(2.2.2.1) si su presión en el recipiente
o la cisterna, a una temperatura de 15º C, no excede de 200 kPa(2 bar) y
si el gas está completamente en fase gaseosa durante el transporte.
•
Gases contenidos en
el equipo utilizado para el funcionamiento de vehículos.
•
Gases contenidos en
el equipo individual de los vehículos y necesarios para el funcionamiento de
este equipo en concreto durante el transporte.
•
De los depósitos a
presión fijos vacíos, sin limpiar, que son transportados, con la condición de
que estén cerrados de forma estanca.
•
De los gases
contenidos en los productos alimenticios o las bebidas.
•
Transporte de
carburantes líquidos.
•
Carburante contenido en depósitos de un
vehículo destinados a su propulsión o funcionamiento de sus equipos. La
capacidad de los depósitos fijos no superará los 1.500 l. y si éste va en un
remolque no deberá exceder de 500 l. Si se transporta en recipientes portátiles
el máximo será de 60 l.
•
Carburante
contenido en depósitos de vehículos
transportados, cuando dicho depósito esté destinado a su propulsión o al
funcionamiento de alguno de sus equipos.
•
Envases vacíos
sin limpiar.
•
Los envases vacíos (incluidos los GRG y los
grandes embalajes), sin limpiar, que hayan contenido materias de las clases 2,
3, 4.1, 5.1, 6.1, 8 y 9, no estarán sometidos a las disposiciones del ADR si se
han adoptado medidas apropiadas con el fin de compensar los riesgos
ocasionados.
EXENCIONES CUASI-TOTALES.
Según la clasificación y de la forma
de transportar (embalajes combinados o envases metálicos ligeros o de
plástico con funda retráctil), únicamente deberán llevar el nº O.N.U.
de la mercancía que contenga, precedido por las letras “UN”, o “LQ”, dentro de
un rombo de al menos 10 cm. de lado. NO HOMOLOGACIÓN ENVASES O EMBALAJES.
EXENCIONES POR EMBALAJE EN CANTIDADES
LIMITADAS (LQ) (Columna 7)
Los envases o embalajes utilizados deberán cumplir los
requisitos generales sobre envase/embalaje, por lo que serán:
•
de
buena calidad, suficientemente sólidos para soportar la manipulación habitual
durante el transporte, la carga o descarga
•
deben ser preparados y cerrados par excluir
cualquier fuga y con arreglo a las informaciones del fabricante
•
no deberán llevar ninguna adhesión de
residuos en el exterior
•
no deberán sufrir alteraciones ni reaccionar
peligrosamente con las mercancías que contengan
•
si contienen líquidos, será preciso dejar un
margen de llenado suficiente en previsión de una posible dilatación.
Además deberán cumplir los requisitos del código que
aparezca en la columna (7)
l LQ0- No
gozarán de las exenciones por cantidades limitadas.
l Para
el resto de códigos:
–
Cada bulto deberá llevar de manera clara e
indeleble los números ONU de las mercancías que contengan precedidos de las
letras “UN” o, en el caso de que los números ONU sean distintos, también
podrán llevar las letras “LQ”,dentro de un rombo rodeado de una línea de
al menos 100 x 100 mm.
–
Se respetarán las cantidades de envase
interior y embalaje exterior.
–
Deberán ser embalajes combinados o envases
interiores de metal o de plástico que no presenten riesgo de romperse o perforarse
con facilidad, colocados en bandejas de funda retráctil o extensible. No
obstante para los códigos LQ3, LQ20, LQ21 y LQ29, sólo embalajes
combinados
–
LQ1-Además deberán
satisfacer las condiciones sobre materiales de los recipientes a presión
(6.2.1.2).
–
LQ2- Además deberán
satisfacer las condiciones sobre materiales de los recipientes a presión
(6.2.1.2). y las disposiciones generales aplicables a los generadores de
aerosoles y recipientes a presión de baja capacidad que contienen gas
(cartuchos de gas) 6.2.4.1 y 6.2.4.2
SEÑALIZACIÓN BULTOS EXENTOS POR CANTIDAD
EMBALADA QUE CONTENGAN MERCANCÍAS DEL MISMO NÚMERO ONU.
SEÑALIZACÍÓN BULTOS EXENTOS POR CANTIDAD
EMBALADA QUE CONTENGAN MERCANCÍAS DE DISTINTOS NÚMEROS ONU.
PRINCIPALES VENTAJAS POR EMBALAJE SEGÚN “LQ”
l No
obligación de nombrar consejero de seguridad.
l No
homologación, ni marcaje de envases interiores ni de embalajes exteriores.
l Ningún
requisito sobre documentación.
l Ningún
requisito sobre el vehículo, ni señalización del mismo.
l Sin
restricciones para la circulación.
l Ningún
requisito sobre los tripulantes.
EXENCIONES PARCIALES.
Según la clasificación y de la cantidad
a transportar en una sola unidad de transporte, deberán cumplir: carta de
porte, extintores, alumbrado portátil, etiquetas, estiba, etc
No formación especial, ni
aprobación vehículo, ni placas naranja, ni rutas, ni restricciones días, etc.
(En general GE II y 6.1 GE II y III < 333 kg. C< 1.000 kg.)
Exenciones relacionadas con las cantidades
transportadas por unidad de transporte (1.1.3.6)
l El transporte de mercancías peligrosas, en bultos,
en una sola unidad de transporte, gozará de ciertas exenciones, en función de
las cantidades totales que se transporten y con arreglo a la categoría de
transporte establecidas en el cuadro.
Si las mercancías peligrosas transportadas en la unidad
de transporte pertenecen a la misma categoría, los límites máximos para gozar
de la exención son los fijados por el cuadro para la categoría de transporte al
que pertenezca la mercancía.
l Cuando las
mercancías peligrosas pertenezcan a categorías de transporte diferentes
y sean transportadas en la misma unidad de transporte, cada una de ellas se
multiplicara por el coeficiente y se sumarán las cantidades de todas ellas, que
no deberán superar los 1.000.
UNIDADES:
•
- para los objetos,
el peso bruto en kilogramos (para los objetos de la clase 1, el peso neto en
kg. de la materia explosiva);
•
- para las
materias sólidas, los gases licuados, los gases licuados refrigerados y los
gases disueltos, el peso neto en kilogramos;
•
- para las
materias líquidas y los gases comprimidos, el volumen nominal expresado en
litros de la materia peligrosa contenida en el recipiente. Para las botellas de
gases comprimidos, el contenido nominal será la capacidad de agua de la
botella.
|
Categoría de transporte
|
Multiplicador
|
|
0
|
Transporte no autorizado
|
|
1
|
50
|
|
2
|
3
|
|
3
|
1
|
|
4
|
No existe límite
|
La exención supone fundamentalmente que:
·
No obligación de nombrar consejero de
seguridad.
·
Deberá incluirse en la carta de porte de la
cláusula de exención y ,además, las cantidades totales por categoría de
transporte.
·
El vehículo no deberá señalizarse con placas
naranja, con lo que no afectan las restricciones a la circulación.
·
No serán necesarias las “Instrucciones
escritas para el conductor”
·
El conductor no tiene la obligación de estar
en posesión del certificado de formación específico.
·
Como medio de extinción de incendios será
suficiente un extintor portátil con una capacidad de 2 Kg.
EXENCIONES POR DISPOSICIONES
ESPECIALES
Algunas disposiciones
especiales pueden suponer una exención total, o parcial. Las disposiciones
especiales que afecten a cada mercancía peligrosa aparecerán en la columna 6,
de la tabla A, cuyo detalle aparece en el capítulo 3.3
Ejemplos:
l 144 No están sujetas a las disposiciones del ADR las
soluciones acuosas que contienen un máximo del 24%, en volumen, de alcohol.
l 145 Las bebidas alcohólicas del grupo de embalaje
III que se transportan en envases de 250 litros o menos no estarán sujetas a
las disposiciones del ADR.
l 190 Los aerosoles estarán provistos de un elemento
protector que impida su descarga accidental. No estarán sometidos a las
disposiciones del ADR los aerosoles cuya capacidad no exceda de 50 ml. y que
sólo contienen ingredientes no tóxicos.
l 191 Los recipientes de pequeña capacidad cuyo
contenido no sobrepase 50 ml. y que contengan sólo materias no tóxicas no
estarán sometidos a las disposiciones del ADR.
l Otras
disposiciones:32,37,38,39,45,47,59,62,65,119,135,138,141,142,144,145,168,169,
177,188,190,191,208,216,226,242,249,251,252,271,283,286,289,291,304,305,533,543,546,584,585,586,587,588,589,590,591,592,593,594,596,597,598,599,600,601,646,647
Si en sus
instalaciones entran o salen vehículos señalizados con el panel naranja, su
empresa está obligada a nombrar Consejero de Seguridad.
CONTROL DE COSTES
·
Evitar revisiones a vehículos innecesarias.
·
Adecuación al A.D.R. de los vehículos,
eliminando gastos de equipamiento innecesarios.
·
Control exigencia permisos A.D.R.
conductores.
·
Adecuar modos de transporte a exenciones
A.D.R.
·
Evitar sanciones en el transporte.
·
Disminución, o no incremento, de la prima del
seguro. Seguro complementario consejero.
·
Facilitar el acceso y renovación de
certificaciones de calidad y medio ambiente.
·
No incremento de gastos de formación,
personal, mobiliario, etc.
·
Adaptabilidad y versatilidad.
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES LABORALES.
RESPONSABILIDADES
RESPONSABILIDADES
l Responsabilidad penal:
.Homicidio y
lesiones.
.Otros
delitos y faltas.
l Responsabilidad civil,
contractual, extracontractual, subsidiaria de lo penal.
l Responsabilidad
administrativa, expedientes sancionadores.
El artículo 6 del R.D. 1566/99 dice que la dirección de la empresa será la responsable.
El artículo 318 del Código Penal establece la imposición de las penas
para los delitos contra los trabajadores, a los administradores o encargados
del servicio que hayan sido responsables de los hechos...Responsabilidad que se
extiende a “quienes conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieren adoptado
medidas para ello”.
Los artículo 1902 y 1903 del Código Civil, adjudica a los directores de
un establecimiento o empresa la responsabilidad de los perjuicios causados por
sus dependientes o empleados en el desarrollo de sus funciones o con ocasión de
las mismas.
SANCIONES
l Incumplimiento del A.D.R.-No haber cumplido el A.D.R.en la expedición/carga:
cartas de porte, etiquetaje de bultos, comprobación vehículo, etc. , o los
requisitos para su transporte: vehículo, conductor, etc.
l Incumplimiento del R.D.1566/99.-Por no comunicar el nombramiento de consejero de
seguridad, no remitir el Informe Anual, no custodiarlo, falsificar datos, etc.
l LEY 29/2003 MODIFICACIÓN LOTT .-Se tipifican las infracciones y se fijan las
sanciones.
1.8.3
Consejero de seguridad (según al ADR)
1.8.3.1
Cualquier empresa cuya actividad comporte el transporte de mercancías
peligrosas por carretera, o las operaciones de embalaje, de carga, de llenado o
de descarga relacionadas con estos transportes, designará a uno o a varios
consejeros de seguridad, en adelante llamados "consejeros", para el
transporte de mercancías peligrosas, encargados de ayudar en la prevención de
riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente, inherentes a estas actividades.
1.8.3.2
Las autoridades competentes de las Partes contratantes podrán prever que las
disposiciones no se apliquen a las empresas:
a) cuyas actividades relativas afecten a cantidades
limitadas, para cada unidad de
transporte, situadas sin llegar a los umbrales
mencionados en las secciones 1.1.3.6 y 2.2.7.1.2 así como en los capítulos 3.3
y 3.4; o
b) que no efectúan, a título de actividad principal o
accesoria, transportes de mercancías peligrosas o operaciones de carga o
descarga relacionadas con estos transportes, pero que ocasionalmente efectúan
transportes nacionales de mercancías peligrosas u operaciones de carga o
descarga relacionadas con estos transportes, presentando un grado de peligro o
de contaminación mínimo.
1.8.3.3
Bajo la responsabilidad del jefe de la empresa, el consejero tiene por misión
esencial investigar cualquier medio y promover cualquier acción, dentro de los
límites de las actividades relacionadas con la empresa, para facilitar la
ejecución de estas actividades respetando las disposiciones aplicables y en
condiciones óptimas de seguridad. Sus funciones, adaptadas a las actividades de
la empresa, serán las siguientes:
- examinar que se respeten las disposiciones relativas al
transporte de mercancías peligrosas;
- asesorar a la empresa en las operaciones referentes al
transporte de mercancías peligrosas;
- redactar un informe anual destinado a la dirección de
la empresa o, en su caso, a la autoridad pública local, sobre las actividades
de esta empresa relativas al transporte de mercancías peligrosas. El informe
debe conservarse durante 5 años y disponible para las autoridades nacionales,
si lo solicitan;
Las
funciones del consejero comprenderán, además, en particular el examen de las
siguientes prácticas y procedimientos referentes a las actividades implicadas:
- los procedimientos encaminados a la observancia de las
reglas sobre identificación de las mercancías peligrosas transportadas;
- los procedimientos de la empresa sobre la valoración de
las necesidades específicas relativas a las mercancías peligrosas, en la
adquisición de los medios de transporte;
- los procedimientos que permitan comprobar el material
utilizado para el transporte de las mercancías peligrosas o para las
operaciones de carga o descarga;
- el hecho que los empleados afectados de la empresa
hayan recibido una formación apropiada y que esta formación esté indicada en su
expediente;
- la aplicación de procedimientos de urgencia apropiados
en caso de accidentes o incidentes que puedan afectar a la seguridad durante el
transporte de mercancías peligrosas o durante las operaciones de carga o
descarga;
- la realización de análisis y, en caso necesario, la
elaboración de partes sobre los accidentes, incidentes o infracciones graves
que se hubieren comprobado en el curso del transporte de mercancías peligrosas,
o durante las operaciones de carga o descarga;
- la aplicación de medios adecuados para evitar la
repetición de accidentes, de incidentes o de infracciones graves;
- la observancia de las disposiciones legales y la
consideración de las necesidades específicas relativas al transporte de
mercancías peligrosas en lo referente a la elección utilización de subcontratistas o terceros
participantes;
- la comprobación de que el personal encargado del
transporte de las mercancías peligrosas o a su carga o descarga dispone de
procedimientos de ejecución y de consignas detalladas;
- la realización de acciones de sensibilización a cerca
de los riesgos relacionados con el transporte de las mercancías peligrosas o a
la carga o la descarga de dichas mercancías;
- la aplicación de procedimientos de comprobación con
objeto de garantizar la presencia, a bordo de los medios de transporte, de los
documentos y de los equipos de seguridad que deben acompañar a los transportes,
y la conformidad de estos documentos y de estos equipos con la normativa;
- la aplicación de procedimientos de comprobación con
objeto de garantizar la observancia de las reglas relativas a las operaciones
de carga y descarga.
- la introducción o la puesta en marcha del plan de
protección previsto en 1.10.3.2.
1.8.3.4
La función de consejero podrá ser desempeñada por el jefe de empresa, por una
persona que ejerza otras funciones en la empresa o por una persona que no
pertenezca a la empresa, con la condición de que el interesado esté capacitado
efectivamente para cumplir sus funciones de consejero.
1.8.3.5
Cualquier empresa afectada comunicará, si se le ha solicitado, la identidad de
su consejero a la autoridad competente o a la instancia designada a tal efecto por
cada Parte contratante.
1.8.3.6
Cuando se produce un accidente que afecta a personas, bienes o al medio
ambiente durante un transporte o una operación de carga o de descarga
efectuadas por la empresa afectada, el consejero redactará un informe de accidente
destinado a la dirección de la empresa o, cuando proceda, a una autoridad
pública local, después de haber recogido todos los datos útiles para este fin.
Este informe no reemplazará a los informes redactados por la dirección de la
empresa que sean exigidos por cualquier otra legislación internacional o
nacional.
1.8.3.7
El consejero deberá estar en posesión de un certificado de formación
profesional válido para el transporte por carretera. Este certificado será
emitido por la autoridad competente o por la instancia designada a tal efecto
por cada Parte contratante.
1.8.3.8
Para la obtención del certificado, el candidato deberá recibir una formación
sancionada por la superación de un examen aprobado por la autoridad competente
de la Parte contratante.
1.8.3.9
La formación tiene por objetivo esencial dar al candidato conocimientos
suficientes sobre los riesgos inherentes a los transportes de las mercancías
peligrosas, conocimientos suficientes de las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas, así como conocimientos suficientes de las
funciones definidas en la sección 1.8.3.3.
1.8.3.13
Las Partes contratantes podrán disponer que los candidatos que pretendan
trabajar para empresas, especializadas en el transporte de ciertos tipos de
mercancías peligrosas sean solamente examinados sobre las materias ligadas a su
actividad. Estos tipos de mercancías son:
-
clase 1;
-
clase 2;
-
clase 7;
-
clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9;
-
Nos ONU 1202, 1203, 1223.
El
certificado previsto en la sección 1.8.3.7 deberá indicar claramente que sólo
es válido para los tipos de mercancías peligrosas indicadas en la presente
subsección y sobre las cuales el consejero habrá sido examinado, en las
condiciones definidas en la sección 1.8.3.12.
1.8.3.15
El certificado previsto en la sección 1.8.3.7 se realizará según el modelo que
figura en la sección 1.8.3.18, y será reconocido por todas las Partes
contratantes.
1.8.3.16.1
El certificado tendrá una duración válida de cinco años. La validez del certificado
se renovará automáticamente por periodos de cinco años si su titular ha
superado una prueba de control, durante el último año precedente a la caducidad
de su certificado. La prueba de control debe aprobarse por la autoridad
competente.
1.8.3.16.2 La prueba de control tiene por objeto
verificar si el titular posee los conocimientos necesarios para ejercer las
tareas contempladas en 1.8.3.3. Los conocimientos necesarios se definen en
1.8.3.11 b) y deben incluir las enmiendas a la legislación desde la obtención
del último certificado. La prueba de control debe organizarse y supervisarse
según los criterios del 1.8.3.10 y 1.8.3.12 a 1.8.3.14. Sin embargo, no es
necesario que el titular realice el estudio del caso práctico especificado
________________________________________________________________________
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