MERCANCÍAS ADR EN TRÁNSITO.



MERCANCIAS ADR EN TRANSITO.

A los efectos de las ITC, se aplicarán las siguientes definiciones:
a.   Almacenamiento: es el conjunto de recintos y edificios de todo tipo que contengan fertilizantes a base de nitrato amónico de alto contenido en nitrógeno, e incluye, además, las calles intermedias de circulación y separación, las zonas e instalaciones de carga y descarga y otras instalaciones necesarias, siempre que sean exclusivas del conjunto.
b.   Almacenamiento en tránsito: almacenamiento esporádico de productos en espera de ser reexpedidos y cuyo período de almacenamiento previsto no supere las 72 horas continuas. No obstante, si en el almacén existiera producto durante más de ocho días al mes o 36 días al año, no será considerado almacenamiento en tránsito.
c.   Área de las instalaciones: superficie delimitada por el perímetro de la instalación considerada.

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